3 al 5 de junio
de 2012 AG/doc.5242/12
rev. 2
Cochabamba,
Bolivia 20
septiembre 2012
Original:
español/inglés
CARTA SOCIAL DE LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la
segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012,
y revisada por la Comisión
de Estilo)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO que la
Carta de la Organización de los Estados Americanos señala que el desarrollo
integral abarca los campos económico, social, educativo, cultural, científico y
tecnológico, por medio de los cuales los países procuran alcanzar sus metas de
desarrollo;
TENIENDO
EN CUENTA que la Carta Democrática Interamericana reconoce que la democracia y
el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan
mutuamente; y que la promoción y observancia de los derechos económicos,
sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad, así como a la consolidación de la democracia
y el Estado de derecho en los Estados del Hemisferio;
RECONOCIENDO
que la justicia social y la equidad son esenciales para la democracia;
CONSIDERANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece entre sus
propósitos esenciales erradicar la pobreza crítica;
CONSIDERANDO
ADEMÁS que la pobreza crítica constituye un obstáculo al desarrollo y, en
particular, al pleno desarrollo democrático de los pueblos del Hemisferio y que su
eliminación es esencial y constituye una responsabilidad común y compartida de
los Estados americanos;
REAFIRMANDO la determinación y el compromiso de los
Estados Miembros de combatir de forma urgente los graves problemas de la
pobreza, la exclusión social y la inequidad que afectan en distinta medida a
los países del Hemisferio; de enfrentar sus causas y sus consecuencias; y de
crear condiciones más favorables para el desarrollo económico y social con
equidad para promover sociedades más justas;
CONSCIENTE
de que los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación
interamericana, se han comprometido a adoptar y ejecutar acciones para
erradicar el hambre y el analfabetismo, ofrecer educación de calidad, ampliar
el acceso a los servicios de salud y a los servicios públicos, fortalecer la
cohesión e inclusión social, eliminar la discriminación, crear oportunidades de
trabajo decente y digno, promover la distribución equitativa del ingreso,
fomentar la plena participación de los pueblos en las decisiones relativas a su
propio desarrollo y promover y proteger los derechos humanos;
CONVENCIDA
de que tales acciones contribuirán a brindar protección social efectiva a la
población, especialmente a aquella que está en condiciones de pobreza y pobreza
extrema, a responder a situaciones de riesgo y a evitar la transmisión
intergeneracional de la pobreza y la profundización de vulnerabilidades
generadas por las crisis;
CONVENCIDA
TAMBIÉN de la importancia para el desarrollo social de la adopción de políticas
que promuevan la buena gestión pública, la transparencia, la participación
ciudadana, la rendición de cuentas, el trato imparcial de los ciudadanos ante
la ley y la lucha contra la corrupción;
REAFIRMANDO la universalidad, indivisibilidad e
interdependencia de todos los derechos humanos y su papel esencial para el
desarrollo social y la realización del potencial humano y reconociendo la
legitimidad e importancia del derecho internacional de los derechos humanos
para su promoción y protección;
TENIENDO EN CUENTA
que el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales
requiere la adopción progresiva de medidas por parte de los Estados Miembros,
así como de la acción cooperativa regional e internacional;
DESTACANDO que estos
derechos esenciales no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; y que estos
derechos humanos deben ser reafirmados, desarrollados, perfeccionados y
protegidos para consolidar en América una cultura que se caracterice por la
existencia de instituciones democráticas, libertad personal, justicia social y
el derecho de sus pueblos a la libre determinación;
REITERANDO el
compromiso de los Estados Miembros con la promoción y protección de los
derechos humanos y libertades fundamentales sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
RECONOCIENDO
además que la participación política de las mujeres, su completa autonomía e
independencia, la valorización de su papel en la sociedad y en la economía y
una educación que promueva la igualdad de género son condiciones indispensables
para el desarrollo y la democracia en todos los países;
RECONOCIENDO TAMBIÉN la
diversidad étnica, racial, cultural, religiosa y lingüística de los pueblos de
América y su aporte al desarrollo de nuestros países, así como la necesidad de
combatir la discriminación y la exclusión social y de fomentar la inclusión, la
tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades;
CONVENCIDA
de que el desarrollo cultural es un componente fundamental para reducir la
pobreza y alcanzar la meta del desarrollo integral;
RECONOCIENDO
que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral;
CONVENCIDA de que el desarrollo integral
contribuye a crear condiciones de seguridad;
REAFIRMANDO
el valor de la solidaridad y la cooperación interamericanas para promover el
desarrollo económico, social y cultural de los pueblos de América; y
RECONOCIENDO la necesidad de
fortalecer el sistema interamericano con un instrumento que oriente la acción y
la cooperación solidaria hacia la promoción del desarrollo integral y la
observancia de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la
eliminación de la pobreza y la inequidad,
RESUELVE aprobar la siguiente:
CARTA SOCIAL DE
LAS AMÉRICAS
CAPÍTULO I
Justicia social, desarrollo con equidad y democracia
ARTÍCULO 1
Los pueblos de América tienen una legítima aspiración a la justicia
social y sus gobiernos la responsabilidad de promoverla.
El desarrollo con equidad fortalece y consolida la democracia, en tanto
ambos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Los pueblos de América tienen
derecho al desarrollo en un marco de solidaridad, equidad, paz, libertad, y los
Estados el deber de promoverlo con el fin de erradicar la pobreza, en
particular la pobreza extrema, y alcanzar niveles de vida dignos para todas las
personas.
Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los
Estados Miembros reafirman su compromiso con el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como elementos
esenciales para lograr la justicia social y fortalecer la democracia.
ARTÍCULO 2
La promoción y
observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son
consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y
a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Los Estados Miembros se
comprometen a promover y a lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos y principios económicos, sociales y culturales a través de las
políticas y programas que consideren más eficaces y adecuados a sus
necesidades, de conformidad con sus procesos democráticos y recursos
disponibles.
ARTÍCULO 3
Los Estados
Miembros, en su determinación y compromiso de combatir los graves problemas de
la pobreza, la exclusión social y la inequidad y de enfrentar las causas que
los generan y sus consecuencias, tienen la responsabilidad de crear las
condiciones favorables para alcanzar el desarrollo con justicia social para sus
pueblos y contribuir así a fortalecer la gobernabilidad democrática.
Los Estados Miembros fortalecerán y promoverán las políticas y los
programas dirigidos al logro de sociedades que ofrezcan a todas las personas
oportunidades para beneficiarse del desarrollo sostenible con equidad e
inclusión social.
ARTÍCULO 4
Cada Estado
tiene la responsabilidad primordial de su desarrollo y, al elegir su sistema
económico y social dentro de un marco de democracia, debe buscar el
establecimiento de un orden económico y social más justo que permita y
contribuya a la plena realización de la persona humana.
En este
sentido, reafirman el imperativo de que la comunidad hemisférica apoye los
esfuerzos nacionales de desarrollo, consecuente con los principios de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, y el compromiso de los Estados
Miembros de profundizar la solidaridad y la cooperación interamericana en
materia de desarrollo.
ARTÍCULO 5
El
combate a la corrupción y a otras prácticas no éticas en los sectores público y
privado fortalece una cultura de transparencia y es fundamental para el
crecimiento a largo plazo y la reducción de la pobreza.
CAPÍTULO II
Desarrollo económico
inclusivo y equitativo
ARTÍCULO 6
La persona humana es el centro, participante y
beneficiario principal del proceso de desarrollo económico inclusivo, justo y
equitativo.
En tal sentido, la
formulación e implementación de políticas económicas y sociales adecuadas y
transparentes por parte de los Estados Miembros profundizarán el desarrollo
económico, fomentando la inversión y la generación de empleo en todos los
sectores y reduciendo las inequidades en el ingreso. Son objetivos importantes
de esas políticas la lucha contra la pobreza, la reducción de las desigualdades
sociales, el fomento de la igualdad de oportunidades y mejoras de los niveles
de vida. Ello requiere de esfuerzos tanto de los gobiernos como del conjunto de
la sociedad civil.
ARTÍCULO 7
Los Estados Miembros harán esfuerzos en el plano
nacional e internacional, según sea apropiado, basados en el respeto por los
derechos humanos y el Estado de derecho, dentro del marco de las instituciones
democráticas, para eliminar los obstáculos al desarrollo con miras a lograr la
plena vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales.
ARTÍCULO
8
La promoción del trabajo decente, la reducción del
desempleo y del subempleo y la atención a los desafíos del trabajo informal son
elementos esenciales para alcanzar el desarrollo económico con equidad.
El respeto de
los derechos de los trabajadores, la igualdad de oportunidades en el empleo y
la mejora de las condiciones de trabajo son elementos esenciales para lograr la
prosperidad. La cooperación y el diálogo social entre representantes de los
gobiernos, los trabajadores, empleadores y otras partes interesadas promueven
una buena gestión y una economía estable.
El respeto de
la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo y su Seguimiento, de 1998, ayuda a fomentar una fuerza de trabajo de
calidad que impulsa el progreso económico y social, el crecimiento sostenido y
equilibrado y la justicia social para los pueblos del Hemisferio.
ARTÍCULO 9
Los Estados Miembros
promoverán y ejecutarán políticas públicas dirigidas al desarrollo económico
con justicia social, reconociendo la importancia de los programas que
contribuyan a la inclusión y cohesión social y generen ingresos y empleo.
Asimismo, en el marco de sus estrategias nacionales, continuarán instrumentando
políticas económicas encaminadas al mejoramiento de la competitividad.
En este
sentido, reconocen el importante papel de las micro, pequeñas y medianas
empresas, así como el de las cooperativas y otras unidades de producción que
contribuyen a la plena incorporación en el mercado laboral de mujeres y
jóvenes, así como de personas con discapacidad y otros grupos excluidos.
El sector empresarial desempeña un papel importante
en la creación de empleo, la expansión de oportunidades y contribuye a la
reducción de la pobreza. Las políticas públicas y los marcos regulatorios deben
facilitar la creación de nuevas empresas y la incorporación del sector informal
en la economía formal.
Los Estados Miembros promoverán, con participación del sector privado y
la sociedad civil, el desarrollo sostenible por medio del crecimiento
económico, el desarrollo social y la conservación y uso sostenible de los
recursos naturales.
Asimismo, reconocen que la inversión pública y privada para la
capacitación de recursos humanos, la infraestructura física, la investigación
científica y tecnológica y la innovación es fundamental para reducir las
desigualdades y promover el desarrollo económico inclusivo, justo y equitativo.
ARTÍCULO 11
Un sistema de derechos de propiedad debería ofrecer a los pueblos de
América seguridad jurídica, facilitar la formación de capital y promover el
desarrollo económico con justicia social, todo lo cual contribuye a su
prosperidad.
CAPÍTULO III
Desarrollo
social, igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 12
Los Estados Miembros
tienen la responsabilidad de promover y alcanzar el desarrollo social con
igualdad e inclusión social para todos.
Artículo 13
Los Estados
Miembros reconocen que la familia es la unidad natural y fundamental de la
sociedad y que tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado. Como
base del desarrollo humano, la familia debe ser el eje de las políticas y
programas de desarrollo social, así como de los planes de acción dirigidos a su
fortalecimiento y el de sus miembros.
Artículo 14
Artículo 15
Los Estados Miembros
reconocen las contribuciones de los pueblos indígenas, afrodescendientes y
comunidades migrantes al proceso histórico continental e insular y promoverán
su valoración.
Los Estados
Miembros también reconocen la necesidad de adoptar políticas para promover la
inclusión, prevenir, combatir y eliminar todo tipo de intolerancia y
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial para
resguardar la igualdad de derechos y oportunidades y fortalecer los valores
democráticos.
Artículo 16
El acceso justo,
equitativo y no discriminatorio a los servicios públicos básicos es esencial
para el desarrollo integral.
ARTÍCULO 17
Los Estados
Miembros reafirman que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es
uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin discriminación y
reconocen que la salud es una condición fundamental para la inclusión y
cohesión social, el desarrollo integral y el crecimiento económico con equidad.
En este contexto, los Estados Miembros reafirman su responsabilidad y
compromiso de mejorar la disponibilidad, el acceso y la calidad de los
servicios de atención de la salud. Los Estados Miembros están comprometidos con
estos esfuerzos nacionales en materia de salud de acuerdo con los principios
promovidos por la Agenda de Salud para las Américas 2008-2017: los derechos
humanos, la universalidad, la integralidad, la accesibilidad e inclusión, la
solidaridad panamericana, la equidad en salud y la participación social.
Los Estados Miembros afirman su compromiso de
promover formas de vida sana y de fortalecer su capacidad para prevenir,
detectar y responder a enfermedades crónicas no contagiosas, enfermedades
infecciosas actuales y emergentes y a los problemas de salud relacionados con
el medio ambiente. Los Estados Miembros también se comprometen a promover el
bienestar de sus pueblos mediante estrategias de prevención y atención y, en
asociación con organizaciones públicas o privadas, a mejorar el acceso a la
atención de la salud.
ARTÍCULO 18
Toda persona
tiene derecho a una alimentación adecuada sin discriminación. Los Estados
Miembros se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para erradicar el
hambre y la desnutrición.
Los Estados
Miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para la plena
realización del acceso a una alimentación adecuada, sana y nutritiva,
incluyendo medidas que promuevan las condiciones para que ninguna persona
padezca de hambre.
ARTÍCULO
19
Toda persona
tiene derecho a la educación sin discriminación. El acceso a una educación de calidad
en todos los niveles y modalidades es vital para lograr mayor equidad, mejorar
los niveles de vida, fomentar el desarrollo sostenible, desarrollar el capital
humano, reducir la pobreza, fortalecer las instituciones democráticas,
transmitir valores cívicos y sociales, formar ciudadanos responsables y
comprometidos con la sociedad, y promover la inclusión social.
Los Estados Miembros
se comprometen a asegurar el acceso equitativo y universal a la educación
primaria y secundaria de calidad y a promover el acceso a la educación en todos
los niveles con un enfoque inclusivo, en particular la educación de la primera
infancia en el marco de las legislaciones internas.
ARTÍCULO 20
Los Estados Miembros
reconocen que el agua es fundamental para la vida y básica para el desarrollo
socioeconómico y la sostenibilidad ambiental y que el acceso no discriminatorio
de la población al agua potable y a los servicios de saneamiento, en el marco
de las legislaciones y políticas nacionales, contribuye al objetivo de combatir
la pobreza.
ARTÍCULO 21
La lucha contra
la pobreza, la reducción de las inequidades, la promoción de la inclusión
social, así como la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales
son desafíos fundamentales e interrelacionados que enfrenta el Hemisferio; y la
superación de estos desafíos es esencial para alcanzar el desarrollo
sostenible.
Los Estados Miembros
deberán adoptar y ejecutar, con la participación del sector privado y de las
organizaciones de la sociedad civil, estrategias, planes y políticas para
enfrentar estos desafíos como parte de sus esfuerzos para el desarrollo y para
el beneficio y el goce de todas las personas y generaciones.
Artículo 22
Los desastres
naturales y los provocados por el hombre afectan tanto a las poblaciones como a
las economías y al medio ambiente. Reducir la vulnerabilidad de los países
frente a estos desastres, con especial atención a las regiones y comunidades más
vulnerables, incluidos los segmentos más pobres de las sociedades, es esencial
para garantizar el progreso de nuestras naciones y la búsqueda de una mejor
calidad de vida.
Los Estados Miembros
se comprometen a mejorar la cooperación
regional y a fortalecer su capacidad nacional técnica e institucional para la
prevención, preparación, respuesta, rehabilitación, resiliencia, reducción de
riesgos, mitigación del impacto y evaluación de los desastres. Los Estados Miembros
también se comprometen a enfrentar los impactos de la variabilidad climática,
incluidos los fenómenos de El Niño y La Niña, y los efectos adversos del cambio
climático que representan un aumento de los riesgos para todos los países del Hemisferio,
en particular para los países en desarrollo.
Artículo 23
El desarrollo
científico y tecnológico contribuye a reducir la pobreza, mejorar la calidad de
vida y alcanzar el desarrollo integral. Por ello, resulta necesario aumentar
las inversiones en educación, infraestructura científica e investigación
aplicada, así como adoptar medidas para la promoción y desarrollo efectivo del
talento científico y garantizar que el aumento de la productividad y otras
ventajas resultantes de la aplicación de las innovaciones beneficien a todos.
CAPÍTULO IV
Desarrollo cultural, diversidad y pluralidad
ARTÍCULO 24
El
desarrollo cultural es un elemento clave para el desarrollo social y económico
de los pueblos que favorece la creatividad y la innovación así como la
inclusión y la cohesión social.
En tal sentido,
los Estados Miembros se comprometen a impulsar políticas de desarrollo cultural
inclusivas y participativas que incluyan programas de apoyo a industrias
culturales y creativas; de preservación y protección del patrimonio cultural, y
de respeto y promoción de la diversidad cultural.
ARTÍCULO 25
Los Estados
Miembros reconocen que las personas, individual y colectivamente, son las
protagonistas y las beneficiarias del desarrollo de la cultura, lo que implica
su participación en la formulación e implementación de políticas culturales. Al
respecto, fomentarán la participación de las personas en la vida cultural en un
marco de pluralidad y respeto a la diversidad de las expresiones culturales, la
inclusión social, el mejoramiento de la calidad de vida de todos los pueblos,
el fortalecimiento de su identidad y dignidad, y la preservación y difusión del
patrimonio cultural, en alianza con otros actores y sectores sociales.
ARTÍCULO 26
Los Estados
Miembros reconocen que en sus sociedades coexisten e interactúan diversas
culturas, por lo que es necesario fomentar políticas y programas que favorezcan
la cooperación y la solidaridad entre las mismas, así como la participación
plena y efectiva de todas las personas y los grupos con identidades culturales
en el marco de la democracia y el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Promoverán,
mediante políticas y programas de interculturalidad, el respeto por la
diversidad lingüística y cultural de sus pueblos y su acceso a oportunidades para
preservar y transmitir su cultura, así como crear y expresarse en el idioma de
su preferencia. Asimismo, asegurarán la posibilidad de que las personas escojan
sus expresiones culturales.
ARTÍCULO 27
La diversidad
cultural es uno de los rasgos característicos de las naciones y los pueblos del
Hemisferio. El reconocimiento de la igualdad de las personas dentro de la
diversidad es una premisa central para las democracias de la región. Por tanto,
los Estados Miembros se comprometen a valorar, respetar, promover y proteger la
diversidad y el diálogo culturales entendiendo que la protección de la
diversidad cultural abarca la salvaguarda de los modos de vida, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias.
En ese sentido,
la defensa del patrimonio cultural material e inmaterial es de vital
importancia y aparece íntimamente ligado a la preservación, defensa y
enriquecimiento de la diversidad cultural.
ARTICULO 28
Los Estados
Miembros reconocen y respetan el carácter pluricultural y multilingüe de las
naciones del Hemisferio y se comprometen a promover el respeto y el
reconocimiento de las diversas culturas indígenas, así como a alentar las
relaciones interculturales armónicas. Los pueblos indígenas tienen derecho a
practicar y conservar sus tradiciones, costumbres y conocimientos tradicionales,
y merecen que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias
y aspiraciones sean respetadas y promovidas.
ARTÍCULO 29
Toda persona
tiene derecho a disfrutar del patrimonio cultural y natural. En ese sentido,
los Estados Miembros se comprometen a continuar impulsando acciones y políticas
tendientes a la protección y preservación del patrimonio cultural material, a
la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, incluidas acciones de
concientización acerca del valor de ese patrimonio, al fomento de las
condiciones de su producción, reproducción y transmisión, y a la protección de
los diversos modos de creación artística y cultural. Asimismo, los Estados
Miembros tienen la responsabilidad de promover el respeto a las creencias,
tradiciones y valores de los pueblos, comunidades, grupos e individuos.
Los Estados Miembros se
comprometen asimismo a continuar protegiendo el patrimonio natural, teniendo en
cuenta la importancia que tiene para el desarrollo sostenible la conservación
de esos bienes únicos e irremplazables.
ARTÍCULO 30
Los Estados
Miembros promoverán la participación en actividades artísticas y culturales en
donde las artes y la cultura puedan florecer y contribuir al enriquecimiento
cultural. Es necesario y pertinente que los Estados Miembros generen y
garanticen un entorno propicio para la libertad de pensamiento, expresión e
información, así como las condiciones que faciliten la expresión creativa y
fomenten la investigación e imaginación en un ambiente de tolerancia.
ARTÍCULO 31
Los Estados Miembros
fortalecerán y promoverán políticas públicas para difundir y divulgar la
cultura en sus diversas manifestaciones. La promoción de la pluralidad y
diversidad de los medios de comunicación favorece el logro de estos objetivos.
ARTÍCULO 32
En la lucha
contra la pobreza y en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de todos los
pueblos, los Estados Miembros reconocen que apoyar e invertir en la cultura
contribuye al desarrollo económico y social, la creación de empleos, la
generación de ingresos y la construcción de identidades culturales,
especialmente entre los adultos jóvenes.
CAPÍTULO V
Solidaridad y esfuerzo conjunto de las Américas
ARTÍCULO 33
Los
Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación
interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la
justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen
un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad.
El desarrollo
integral abarca, entre otros, los campos económico, social, educativo,
cultural, científico, tecnológico, laboral, de la salud y ambiental, en los
cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.
|
La cooperación interamericana es responsabilidad común y solidaria en
el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema
interamericano.
Cada Estado es
responsable de su propio desarrollo. La cooperación hemisférica contribuye a
afianzar la integración regional, el diálogo político y el multilateralismo, y
complementa los esfuerzos nacionales dirigidos a la construcción de capacidades
humanas e institucionales para el logro del desarrollo integral.
ARTÍCULO 34
La cooperación
hemisférica contribuye al desarrollo integral de la persona humana y a la
eliminación de la pobreza, de la exclusión social y de la inequidad, así como a
la consolidación de la democracia, y a la prosperidad de todos los pueblos de
las Américas.
La cooperación
interamericana apoya los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a elevar
el nivel de vida de los habitantes de las Américas. La cooperación se sustenta
en el respeto, la solidaridad y la complementariedad.
Los Estados Miembros
fomentarán la participación consciente y creativa de las personas en el proceso
de desarrollo de cada país. No deberá negarse a ningún individuo o nación la
oportunidad de beneficiarse del desarrollo.
ARTÍCULO 35
En la
cooperación hemisférica los Estados Miembros promoverán mecanismos inclusivos
que favorezcan el desarrollo de acciones de cooperación horizontal, Sur-Sur y
triangular, complementando las modalidades tradicionales de cooperación.
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