especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social, y en el Artículo Transitorio, primero.- Los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en InstitutosProfesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.
Este Blog plantea presentar las inquietudes que nos afecta a los y las Trabajadores sociaes de Chile, buscamos que nuestras voces sean escuchadas, para mejorar e intervenir para que la justicia social exista.
martes, 19 de agosto de 2014
Instituto Profesional AIEP de la Universidad Andres Bello, entrega licencia profesional de Trabajador Social en Sedes de Cuidades donde no se encuentra la universidad y solo el IP
Segun la ley de 20.064, ley que entrega la Exclusividad universitaria a nuestra carrera, establece en su articulo Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente, no asi la licenciatura, como se menciona en el articulo 3º.- Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas
especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social, y en el Artículo Transitorio, primero.- Los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en InstitutosProfesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.
especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social, y en el Artículo Transitorio, primero.- Los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en InstitutosProfesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.
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